Reglamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL “LOTERÍA DE CARACAS”

CARACAS, 10 DE MAYO DE 2023

 

Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:

 

1000RIFAS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto del Reglamento

Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado “1000RIFAS”.

Denominación del Juego

Artículo 2: “1000RIFAS” es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de números y figuras. A los efectos del presente reglamento y en lo sucesivo se tendrá como “1000RIFAS”.

Denominación de la IOBPAS y de la Operadora

Artículo 3: Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Distrito Capital “Lotería de Caracas”, a los efectos del presente reglamento se denominará “Lotería de Caracas”, quien patrocinará “1000RIFAS” y la Sociedad Mercantil “1000 Rifas C.A.”, en lo adelante “La Operadora”, quien explotará, organizará, gestionará y comercializará “1000RIFAS”.

 

Sitio Web Oficial de la Lotería de Caracas” y de “La Operadora”

Artículo 4: Los sitios Web oficiales de la “Lotería de Caracas” y de “La Operadora” son los siguientes:

  • Lotería de Caracas”: https://loteriadecaracas.gob.ve/
  • La Operadora”: www.1000rifas.com

Domicilios de la “Lotería de Caracas” y de “La Operadora”

Artículo 5: Los domicilios de la “Lotería de Caracas” y “La Operadora” son los siguientes:

  • Lotería del Caracas” tiene su domicilio en el Centro Comercial San Martin, Nivel 2, Local 20-17, Urbanización las Américas, Parroquia San Juan, Calle 100. Frente a EPA, Caracas – Distrito Capital.
  • La Operadora” tiene su domicilio en Urbanización las Mercedes, Calle California entre Mucuchíes y Perijá, Edificio Sonora, piso 5, PH, municipio Baruta, Caracas, Venezuela.

Definiciones

Artículo 6: A los efectos del presente reglamento de “1000RIFAS” se establecen las siguientes definiciones:

  • Apostador: Son las personas que pagan el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego de lotería
  • Apuesta: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones oficiales de Beneficencia Pública y asistencia Social

.

  • Centro de Apuesta: Espacio físico acondicionado adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
  • Códigos de Autorización de apuesta: Es un código alfanumérico único e irrepetible, generados por una aplicación tecnológica del servidor principal de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social o por el de quien ésta designe, que identifica las apuestas pretendidas por el apostador y aceptadas por estas, lo que permite una posterior validación de la legalidad de las mismas por parte de los organismos de control competente
  • CONALOT: Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.

Comercializador: Personas naturales, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación, en la venta de juegos de lotería, y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencias expedidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería CONALOT.

  • Figuras: Tipo de juego que consiste en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas, signos zodiacales o cualquier otro elemento, que permite al Apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeterminadas.
  • IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley ejusdem.
  • Terminal: Tipo de juego que permite al Apostador seleccionar la combinación de dos (2) dígitos que abarcan del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive.
  • Maquinas Neumáticas con Sistemas de Extracción por Aire: Estas son accionadas por energías que impulsen las esferas identificadas con signos o números, previamente pesada y debidamente certificada por el organismo competente en materia de metrología.
  • Medio de Apuesta: están constituidos por los tickets, boletos o cartones pre-impresos físicos, que contienen las combinaciones de números y figuras; que son seleccionadas por el apostador para materializar la apuesta.
  • Número: Cifra compuesta de uno (01) o más dígitos, ejemplo:1, 3, 02, 14, 10. Los números van del cero uno (01) al nueve (9), ambos inclusive.
  • Operadora: Personas Jurídicas o entidades económicas de derecho privado que ejercen la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización y promoción de Juegos de Lotería y sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Lotería y en la respectiva licencia o autorización conferida por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y registrados por la Comisión Nacional de Lotería CONALOT.
  • Signo Zodiacal: Figuras que representan los doce (12) signos del zodiaco de la astrología occidental: Aries, Géminis, Leo, Escorpión, Capricornio, Piscis, Tauro, Cáncer, Virgo, Libra, Sagitario y Acuario.
  • Sorteo: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del sorteo del juego de lotería.
  • SENCAMER: Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, es el ente coordinador del Sistema Venezolano para la Calidad. Está adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión en el cumplimiento de sus funciones.
  • Sorteo Extraordinario: Acto de sorteo eventual o especial, en cualquiera de ellos pueden variar las cantidades por concepto de premios, valor facial del medio de apuesta y las formas de acierto, para todo ello, debe existir la debidamente autorización de los organismos competentes en la materia, “Lotería de Caracas” y CONALOT.

 

CAPÍTULO II

DEL JUEGO

Características del Juego de Lotería

Artículo 7: “1000RIFAS” es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de un terminal (dos dígitos) y figuras (signos zodiacales). Su nombre se encuentra debidamente registrado ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Estructura de Juego y Actos de sorteo 1000RIFAS

Artículo 8: La estructura de juego de “1000RIFAS” consta de dos (2) secciones y dos (2) extracciones denominadas “A” y “B”, discriminadas de la siguiente manera:

SECCIÓN 1: Astro10 es la combinación de un número del cero (0) al nueve (9) más un signo zodiacal, cuyos resultados se alcanzan mediante dos (2) extracciones denominadas “A” y “B”, con Astro10 tienes 9 (nueve) formas de ganar, las cuales son las siguientes:

  • Astro10 “A”: Consiste en la Extracción de un número, que van del cero (0) al nueve (9), más un signo zodiacal.
  • Astro “B”: Consiste en la Extracción de un número, que van del cero (0) al nueve (9), más un signo zodiacal.
  • Combo Astro10 (“A” + “B”): El apostador debe acertar la extracción de Astro10 “A” más Astro10 “B”.
  • Astro10 “A” SOLO NÚMERO: El apostador debe acertar el número de la extracción “A”.
  • Astro10 “B” SOLO NÚMERO: El apostador debe acertar el número de la extracción “B”.
  • Combo Astro10 SOLO NUMERO: Consiste en que el apostador debe acertar los números de la extracción (“A” + “B”) de Astro10.
  • Astro10 “A” SOLO SIGNO: El apostador debe acertar el signo zodiacal de la extracción “A”.
  • Astro10 “B” SOLO SIGNO: El apostador debe acertar el signo zodiacal de la extracción “B”.
  • COMBO Astro10 SOLO SIGNO: El apostador debe acertar el signo zodiacal de la extracción (“A” + “B”) de Astro10.

SECCIÓN 2: Astro100 es la combinación de un número del cero cero (00) al noventa y nueve (99), ambos inclusive, más un Signo Zodiacal, con Astro100 tienes 9 (nueve) formas de ganar, las cuales son las siguientes:

  • Astro100 “A”: Consiste en la Extracción de un número, que van del cero cero (00) al noventa y nueve (99), más un signo zodiacal.
  • Astro100 “B”: Consiste en la Extracción de un número, que van del cero cero (00) al noventa y nueve (99), más un signo zodiacal.
  • Combo Astro100 (“A” + “B”): El apostador debe acertar la extracción de Astro100 “A” más Astro100 “B”.
  • Astro100 “A” SOLO NÚMERO: El apostador debe acertar el número de la extracción “A”.
  • Astro100 “B” SOLO NÚMERO: El apostador debe acertar el número de la extracción “B”.
  • COMBO Astro100 SOLO NÚMERO: Consiste en que el apostador debe acertar los números de la extracción (“A” + “B”) de
  • Astro100 “A” SOLO SIGNO: El apostador debe acertar el signo zodiacal de la extracción “A”.
  • Astro100 “B” SOLO SIGNO: El apostador debe acertar el signo zodiacal de la extracción “B”.
  • COMBO Astro100 SOLO SIGNO: El apostador debe acertar el signo zodiacal de la extracción (“A” + “B”) de

Horarios de los actos de Sorteo

Artículo 9. Los actos de sorteos para cada sección del juego de Lotería 1000RIFAS se efectuarán de lunes a domingos en los siguientes horarios:

  • 09:00m.
  • 12:00m.
  • 03:00m.
  • 07:00m.

 

 

Inicio de la Apuesta

Artículo 10. El Apostador podrá pactar su apuesta, mediante la adquisición de medios de apuestas impresos y/o digitales que evidencie la apuesta realizada, debidamente autorizado por la “Lotería de Caracas” y que se encuentren debidamente registrados ante la CONALOT. Todo medio de apuesta deberá cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias y las normas establecidas en el presente reglamento, será transmitida por el Comercializador para su autorización por parte de
La Operadora” deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias, Normativa aplicable en el presente reglamento.

Domicilio de la Sala de Sorteo

Artículo 11: Todo acto de sorteo de “1000RIFAS” se llevará a cabo en la Urbanización las Mercedes, Calle California entre Mucuchíes y Perijá, Edificio Sonora, piso 6, PH, Municipio Baruta, Caracas, Venezuela.

Del Medio de Apuesta

Artículo 12: Solo serán válidos los medios de apuestas que se encuentren debidamente registrados con su correspondiente código de autorización en el Sistema Central de Apuestas de “La Operadora”, así como también se requerirá para su validez que la misma se pacte en los Centros de Apuestas por medio de las Unidades de Comercialización autorizados por “La Operadora” y que cuenten con la licencia otorgada por la “Lotería De Caracas” y registrados ante la CONALOT.

 

De las Autoridades y la realización de los Actos de Sorteos

Artículo 13: Todo acto de sorteo se realizará en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el ACTA correspondiente. Los resultados serán informados al público a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería. Si “La Operadora” decidiere realizar los actos de sorteos en días u horas diferentes a las establecidas en el presente reglamento, deberá contar previamente con la debida autorización de la “Lotería del Caracas” y la “CONALOT”, y subsiguientemente informar al público Apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales.

 

Validez para el Acto de Sorteo

Artículo 14: Los resultados alcanzados en el acto del sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan las esféricas en sus correspondientes celdas con el respectivo terminal y figura, permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del terminal y figura extraído, del cual dará fe pública y quedará asentado en el ACTA correspondiente.

 

Sistema para el Acto de Sorteo

Artículo 15: En todo acto de sorteo se utilizarán dos (02) máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire previamente certificadas por el órgano competente en materia de metrología. Para el desarrollo de las secciones que estructuran “1000RIFAS” se utilizaran dos (2) máquinas identificadas de la siguiente manera: con el número uno (01) se procederá a extraer aleatoriamente un (01) número más una figura, y a través de la máquina identificada con el número dos (02) se procederá a extraer un terminal más una figura.

De la sustitución de máquinas

Artículo 16: Si cualquiera de las dos (02) máquinas neumáticas presentase un desperfecto mecánico o físico durante la realización de un acto de sorteo deberá ser sustituida por otra de respaldo, la cual deberá estar certificada por el órgano competente en materia de metrología.

 

De la suspensión por desperfecto de las máquinas

Artículo 17: Si cualquiera de las máquinas que se emplearen para la sustitución de las principales presentase algún desperfecto mecánico o físico, el acto de sorteo deberá ser suspendido y las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido, “La Operadora” deberá solicitar a la “Lotería de Caracas” y a la “CONALOT” la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Autorizada la reanudación, “La Operadora” deberá informar al público Apostador, a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales, el día y la hora en que se llevará a cabo el acto del sorteo.

De la suspensión por causa fortuita o fuerza mayor

Artículo 18: El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido “La Operadora” deberá solicitar a la “Lotería de Caracas” y a la “CONALOT” la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación, “La Operadora” deberá informar al público Apostador, a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.

 

Reanudación del Acto de Sorteo

Artículo 19: El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo. Para dicho acto se elegirán un nuevo grupo de esféricas, quedando automáticamente válidas las esféricas cuyos números fueron extraídos en el acto de sorteo suspendido y, a su vez, serán inválidas aquellas esféricas que se repitan en el sorteo reanudado, todo esto con la finalidad de garantizar el principio de seguridad, pulcritud y transparencia.

De la prórroga del Acto del Sorteo

Artículo 20: Todo acto de sorteo que no pudiese ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, “La Operadora” solicitará a la “Lotería de Caracas” y a la “CONALOT” una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para la reanudación del acto de sorteo; seguidamente se deberá informar al público Apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales.

De las Probabilidades de Ganar

Artículo 21: Las probabilidades de ganar en “1000RIFAS” son las siguientes:

  Astro10:

  • Astro10 “A”: (1:120)
  • Astro10 “B”: (1:120)
  • Combo Astro10 (“A” +” B”): (1:14.400)
  • Astro10 “A” sólo número: (1:10)
  • Astro10 “B” sólo número: (1:10)
  • Combo Astro10 (“A” + “B”) sólo número (1:100)
  • Astro10 “A” sólo signo: (1:12)
  • Astro10 “B” solo signo: 1:12)
  • Combo Astro10 (“A” + “B”) sólo signo (1:144)

Astro100:

  • Astro100 “A”: (1:1200)
  • Astro100 “B”: (1:1200)
  • Combo Astro100 (“A” +” B”): (1:1.1440.000)
  • Astro100 “A” sólo número: (1:100)
  • Astro100 “B” sólo número: (1:100)
  • Combo Astro100 (“A” + “B”) sólo número (1:10.000)
  • Astro100 “A” sólo signo: (1:12)
  • Astro100 “B” solo signo: 1:12)
  • Combo Astro10 (“A” + “B”) sólo signo (1:144)

CAPÍTULO III

DE LOS ACIERTOS Y PREMIOS

Estructura de Premiación

Artículo 22: La estructura de premiación de “1000RIFAS” es de carácter fija y se basa en los resultados obtenidos en las extracciones realizadas en los actos de sorteos denominados Sección 1 y Sección 2, conforme al orden de acierto establecido en el presente reglamento.

Forma de acierto y premiación Sección 1- Astro10  

Artículo 23. La premiación para el acto de sorteo de la sección 1 Astro10, son las siguientes:

  1. Astro10 “A”: Consiste en que aquel medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, cuya combinación impresa en línea horizontal coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador obtendrá un premio equivalente a noventa (90) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante de Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. Astro10 B”: Consiste en que aquel medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, cuya combinación impresa en línea horizontal coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador obtendrá un premio equivalente a noventa (90) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante de Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. COMBO Astro10 (“A” + “B”): Esta premiación consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, cuya combinación impresa en línea horizontal coincida en estricto orden de extracción de izquierda a derecha con los resultados obtenidos en los actos de sorteos denominados Astro10 “A” y Astro10 “B” más el Signo Zodiacal. El Apostador que resulte ganador obtendrá un premio equivalente a tres mil (3.000) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

  1. Astro10 “A” SOLO NÚMERO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a siete (07) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

  1. Astro10 “B” SOLO NÚMERO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a siete (07) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalencia en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

  1. COMBO Astro10 (“A” + “B”) SOLO NÚMERO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a setenta (70) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

  1. Astro10 “A” SOLO SIGNO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a nueve (09) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

  1. Astro10 “B” SOLO SIGNO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a nueve (09) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalencia en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

  1. COMBO Astro10 (“A” + “B”) SOLO SIGNO: Este consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a noventa (90) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

Forma de acierto y premiación Sección 2- Astro100

Artículo 24: La premiación para el acto de sorteo de la sección 1 Astro100, son las siguientes:

  1. Astro100 “A”: Consiste en que aquel medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, cuya combinación impresa en línea horizontal coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador obtendrá un premio equivalente a novecientas (900) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

  1. Astro100 “B”: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, cuya combinación impresa en línea horizontal coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador obtendrá un premio equivalente a novecientas (900) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. COMBO Astro100 (“A” + “B”): Esta premiación consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, cuya combinación impresa en línea horizontal coincida en estricto orden de extracción de izquierda a derecha con los resultados obtenidos en los actos de sorteos denominados Astro100 “A” y Astro100 “B” más el Signo Zodiacal. El apostador que resulte ganador obtendrá un premio equivalente a doscientas mil (200.000) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. Astro100 “A” SOLO NÚMERO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a setenta (70) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalencia en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. Astro100 “B” SOLO NÚMERO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a setenta (70) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante den Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. COMBO Astro100 (“A” + “B”) SOLO NÚMERO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a siente mil (7.000) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. Astro100 “A” SOLO SIGNO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a nueve (9) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. Astro100 “B” SOLO SIGNO: Consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a nueve (9) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
  1. COMBO Astro100 (“A” + “B”) SOLO SIGNO: Este consiste en que el medio de apuesta debidamente pactado por el Apostador, coincida con los resultados obtenidos en el respectivo acto de sorteo. El Apostador que resulte ganador, obtendrá un premio equivalente a noventa (90) veces el valor apostado. El premio se pagará en dolores americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

De los intereses, correcciones o ajustes

Artículo 25: En ningún caso los premios de “1000RIFAS”, generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

Retención de Impuesto

Artículo 26. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de Decreto N° 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado en el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre La Renta en Materia de Retenciones.

 

De la integridad de los Medios de Apuesta

Artículo 27: La validez y participación de los medios de apuesta de “1000RIFAS” estará sujeta al cumplimiento por parte de “La Operadora” de las características establecidas en el presente reglamento.

 

De la condición para el cobro de los Premios

Artículo 28: El Apostador deberá mantener el medio de apuesta en buen estado a efectos de hacer efectivo el pago del premio en caso que resultase ganador.

PARÁGRAFO ÚNICO: No tendrá validez el medio de apuesta que sea ilegible, dudoso, perforado o con raspadura que impida su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones, contenga signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el medio de apuesta emitido por un Centro de Apuestas no autorizados o no esté registrado en el sistema de apuestas de “LA OPERADORA”, en ningún caso se entregarán ni pagarán premios a nombre de otras personas naturales, personas jurídicas o comunidades.

 

Imprescindibilidad del Medio de Apuesta

Artículo 29: El medio de apuesta es el único documento válido e imprescindible para aquel Apostador que resultase ganador pueda hacer efectivo el cobro del premio; además deberá estar acompañado del documento de identificación del portador de dicho medio.

Actuaciones penales

Artículo 30: “La Operadora” se reserva el derecho de actuar penalmente en caso que se intentare cobrar el premio o interponer reclamos con medios de apuestas que presenten adulteraciones y/o que hayan sido anulados en casos de hurto, robo o extravío.

De las controversias

Artículo 31: En caso de surgir cualquier duda o controversia, la “Lotería del Caracas”, “La Operadora” y los Apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente a lo establecido en el presente Reglamento y a lo que conste en el ACTA del acto de sorteo respectivo.

 

De las demandas

Artículo 32. Se establece como domicilio especial, exclusivo y excluyente de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con “1000RIFAS” a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes, pudiendo “La Operadora” acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Apostador y cualquier persona interesada en “1000RIFAS”, renuncian a su domicilio natural, de conformidad con el artículo 32 del Código Civil de Venezuela.

Caducidad para el cobro del Premio

Artículo 33: El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de realización del acto de sorteo.

De la Identificación del Medio de Apuesta

Artículo 34: Todo premio será pagado cuando el medio de apuesta haya sido emitido por un Centro de Apuesta autorizado y contenga el código de autorización de apuestas que establece la Providencia Administrativa Nº 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009.

 

De las Obligaciones

Artículo 35: La “Lotería de Caracas” y “La Operadora” no asumirán obligaciones por convenios concertados por los Apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.

Derecho al premio

Artículo 36: Los medios de apuesta que resulten ganadores confieren el derecho al Apostador a un sólo y único premio, según el orden de premiación establecido en el presente reglamento.

De la Publicidad

Artículo 37: Todo Apostador que resulte ganador de un premio mayor a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) deberá prestar gratuitamente la publicidad que sea requerida por La Operadora y el Comercializador, a fin de promocionarlo como ganador de un premio de “1000RIFAS”, sin que esto le confiera derecho a exigir algún tipo de pago o compensación de ninguna naturaleza. El ganador acepta que hasta tanto él no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio alguno para “La Operadora” y “Lotería De Caracas” de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento.

 

Derecho a Reclamo

Artículo 38: Todo Apostador podrá interponer personalmente su reclamo en las oficinas de “La Operadora” ubicadas en la Urbanización las Mercedes, Calle California entre Mucuchies y Perijá, Edificio Sonora, piso 5, PH, Municipio Baruta, Caracas, Venezuela. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes, de 9:00 AM a 11:00 AM, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de sorteo correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: La admisión del reclamo estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del presente reglamento.

 

Plazo de respuesta al reclamo

Artículo 39: “La Operadora” deberá dar respuesta al reclamo interpuesto por el Apostador, dentro de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la interposición.

Requisitos para el reclamo

Artículo 40: El Apostador deberá consignar el original del medio de apuesta objeto de reclamación, fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte acompañado del formulario, así como llenar y firmar el formulario correspondiente, el cual deberá estar completamente lleno, firmado y contener estampadas sus huellas dactilares.

 

CAPÍTULO IV

DE LA APUESTA Y SUS MEDIOS

 

Formas de Pactar la Apuesta

Artículo 41: Todo Apostador podrá pactar su apuesta mediante la adquisición de medios de apuestas impresos o digitales, debidamente autorizados por la Lotería de Caracas y transmitidos por el Comercializador para su autorización por parte de “La Operadora”.

Características del Medio de Apuesta

Artículo 42. En cada centro de apuesta las unidades de comercialización o máquinas expendedoras especializadas, destinadas para la comercialización del juego de lotería emitirán un medio de apuesta que contendrán:

 

  • Identificación de la “Lotería de Caracas”.
  • Identificación del juego de lotería “1000RIFAS”.
  • Datos del Centro de Apuesta.
  • Figura de animal apostado.
  • Monto en bolívares de la apuesta realizada.
  • Fecha y hora de la venta de los actos de sorteo.
  • Código de seguridad que permitirá validar la apuesta.
  • Lapso de caducidad para el pago del premio.
  • Código de autorización de apuesta único generado por el sistema central de apuesta de LA OPERADORA.
  • Número del serial único y correlativo y/o código de barra del medio de apuesta.

 

Validez del Medio de Apuesta

Artículo 43. Solo serán válidos los medios de apuestas que contengan su correspondiente código de autorización y registrados en el Sistema Central de Apuestas de La Operadora; que hayan sido adquiridos en los centros de apuestas a través de las unidades de comercialización autorizados por “La Operadora” con Licencia otorgada por Lotería de Caracas” y registrados ante la CONALOT.

Artículo 44: Todo Apostador podrá pactar de forma independiente una o más apuesta en un mismo medio de apuesta. El monto de cada apuesta será impreso en el anverso del medio de apuesta, de forma horizontal y cada una debajo de la otra.

Formalidad Tributaria del Medio de Apuesta

Artículo 45: Todo medio de apuesta de “1000RIFAS” se tendrá como una factura, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Providencia Administrativa
Nº. SNAT/2009/0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Apostador podrá realizar una o más apuesta en un mismo ticket, cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra.

Monto de la Apuesta

Artículo 46: El monto mínimo para cada apuesta que se realice en “1000RIFAS” es de un Bolívar (Bs. 1,00) y hasta el límite máximo establecido por La Operadora. Asimismo,
La Operadora podrá modificar el monto mínimo de la apuesta de la apuesta y el monto de los premios en “1000RIFAS”, previa notificación y aprobación por parte de la “Lotería De Caracas” y la CONALOT.

 

Condiciones del medio de apuesta para el pago del premio

Artículo 47: Toda apuesta debidamente pactada en “1000RIFAS” los aciertos concede el derecho al Apostador que resulte ganador de un (1) premio por apuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.

Del hurto, robo, pérdida o extravío del Medio de Apuesta

Artículo 48: “La Operadora” debe denunciar ante las autoridades competentes el o los medios de apuesta que hayan sido objeto de hurto, robo, pérdida o extravío. Asimismo, debe hacer del conocimiento del público Apostador, a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, la serie de medios de apuestas que no tendrán validez para el acto de sorteo correspondiente.

Prohibiciones

Artículo 49: Se prohíbe la venta de medios de apuesta de “1000RIFAS” a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para el Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Garantes de la Ejecución y la Operación del Juego

Artículo 50: La “Lotería De Caracas” conjuntamente con “La Operadora”, son los garantes de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento.

De la adhesión al Reglamento

Artículo 51: El Apostador acepta y se adhiere a las normas previstas en el presente reglamento.

 

De la apuesta responsable

Artículo 52: Todo Apostador debe realizar la apuesta de forma responsable, y consciente que sus fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento. El monto apostado infiere sólo en la participación y no en la dilapidación de su patrimonio.

 

De la modificación del Reglamento

Artículo 53: “La Operadora” podrá modificar el reglamento de “1000RIFAS”, previa autorización de la “Lotería del Caracas” y aprobación la “CONALOT”. Toda modificación deberá ser publicada con el texto íntegro del reglamento en dos (2) oportunidades con intervalo de tres (3) días entre la primera y segunda publicación en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.

Vigencia del reglamento

Artículo 53: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

 

(Lotería de Caracas) (IOBPAS) – Por la IOBPAS.

1000RIFAS, C.A. – Por la Operadora.

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